EXCESO DE VELOCIDAD
Si supera usted los límites de velocidad establecidos para la apreciación de un
delito contra la seguridad vial, se enfrentará a un buen número de problemas. Puede ser enviado a
prisión de 3 a 6 meses, condenado a trabajar en beneficio de la comunidad entre seis y doce meses o multado en función de su capacidad económica. Además, le retirarán su permiso de conducir por un periodo que puede llegar a los cuatro años y, para recuperarlo, deberá seguir un curso de reeducación vial que, naturalmente, pagará usted. Y eso no es todo: confiscarán su coche si la gravedad de la infracción justifica la venta para cubrir las responsabilidades civiles.
En la actualidad, la pena que suele imponerse en los
delitos contra la seguridad vial es la de multa. La condena a trabajos en beneficio de la comunidad, se aplica cada vez menos, puesto que una gran parte de estas condenas no se cumplen por falta de puestos laborales disponibles y recientemente ha sido suprimida la obligatoriedad de imponerla conjuntamente con la pena de multa y abierta la posibilidad de realizar cursos de seguridad vial en vez de trabajos.
La prisión se reserva para las infracciones de mayor trascendencia y los reincidentes: en el caso de
exceso velocidad, cuando se supera ampliamente el límite mínimo marcado para estimar delito.
Los
límites de velocidad que deben superarse para ser procesado por este delito al conducir un turismo son:
- Una velocidad superior a 110 km/h en vías urbanas (las que discurren dentro de poblaciones).
- Velocidad entre 170 y 200 km/h en vías interurbanas (que transitan fuera de poblaciones) como autovías, autopistas o carreteras convencionales, en función del tipo de vía.
En no pocas ocasiones resulta difícil conocer los límites máximos de velocidad de una vía en concreto, por causas como la insuficiente señalización, el cambio de tipo de vía al atravesar poblaciones o la existencia de vías que no encajan nítidamente en la división entre urbanas e interurbanas.
La medición del posible
exceso de velocidad del vehículo se efectúa por parte de la policía mediante velocímetros y es habitualmente la única prueba de cargo que servirá para condenarle. En caso de accidente, la comprobación de la velocidad puede hacerse mediante declaraciones de testigos o por peritos a partir de evidencias, como las huellas de frenada o los daños producidos.
Cuando hablamos de
exceso de velocidad, nos encontramos ante un delito de los denominados de”peligro objetivo” y no tiene una modalidad imprudente, por lo que la capacidad de reacción no es mucha por lo que en la mayor parte de los casos es conveniente
aceptar una conformidad, a no ser que podamos demostrar efectivamente la irregularidad de la medición.
Como en el caso de conducir bajo los efectos del alcohol, cuando además del
exceso de velocidad ha tenido lugar un accidente, el Juez incoa un procedimiento penal abreviado y no un juicio rápido.
En este caso afrontará un juicio por los delitos contra la seguridad vial y, si se han producido, lesiones y daños.
Si ha sido denunciado por
exceso de velocidad, póngase en contacto con
ABOGADOSVIGO10 y le atenderá uno de nuestros
abogados penalistas, quien le asesorará respecto de las distintas opciones posibles que tiene Vd. y le acompañará en el correspondiente juicio rápido o en un procedimiento penal abreviado ante los Juzgados de Vigo.