INCAPACIDAD
La incapacidad permanente es una situación del trabajador que, para ser reconocida, debe ser solicitada ante la Seguridad Social. Es frecuente la confusión con la pensión de
invalidez, no obstante esta únicamente se reconocerá a aquellos que, careciendo de rentas, tengan una discapacidad o enfermedad crónica superior al 65%, sin necesidad de un periodo de cotización previo.
En contraposición, la incapacidad sí es una situación que tiene como requisito la previa
cotización en periodos variables en función de la incapacidad, salvo supuestos exentos como los de accidente o enfermedad profesional. La justificación de esta situación especial en el Régimen de la Seguridad Social es la disminución de la capacidad laboral. En términos generales esta situación permanente habrá de derivar de una incapacidad temporal, es decir, de una baja laboral.
Una vez reconocida una
incapacidad permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el mismo establecerá el plazo en el que se realizarán la revisión a los efectos de comprobar el agravamiento o mejoría. En toda resolución emitida se determinará el grado de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial. Comprende a casos en los que, sin estar impedido para las tareas fundamentales de su profesión, se produce una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Como su nombre indica se adecúa a situaciones en las que el trabajador está imposibilitado para realizar las tareas fundamentales de su actividad pudiendo no obstante dedicarse a otra profesión.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. En este supuesto el trabajador queda inhabilitado para toda profesión u oficio.
- Gran Invalidez. En este caso, además de incidir en la esfera laboral, el interesado precisa de asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
El primer supuesto de incapacidad otorga derecho al trabajador a recibir una
prestación económica, ésta será una cantidad a tanto alzado. En las demás situaciones de incapacidad se devengará el derecho a recibir una
pensión vitalicia, pudiendo optar entre ambos escenarios los trabajadores menores de 60 años con incapacidad absoluta.
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