MATERNIDAD
Pese a que la inmensa mayoría conoce el derecho de las trabajadoras a disfrutar de un
permiso de maternidad, son frecuentes las dudas que pueden surgir en relación a la misma.
EN RELACIÓN AL PERMISO
La duración al mismo está establecida en
16 semanas ininterrumpidas que se ampliarán en dos semanas por cada hijo a partir del segundo. No obstante, en todo caso serán las seis primeras semanas posteriores al parto de disfrute inexcusable para la madre, justificado en la necesidad de recuperación. En caso de que ambos progenitores trabajen podrán acordar el disfrute
compartido de forma simultánea o sucesiva.
Este permiso suspende temporalmente el contrato laboral con reserva del puesto de trabajo. En este sentido, se realiza una mayor protección frente al
despido de aquellos que hubiesen disfrutado el permiso por maternidad, imposibilitando o dificultando que este acontecimiento sea desencadenante de la extinción de una relación laboral.
EN RELACIÓN A LA PRESTACIÓN
La
prestación por maternidad otorgada por la Seguridad comprende, además del alumbramiento, supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar por tiempo igual o superior a un año.
La ley establece un
periodo mínimo de baja por maternidad de 16 semanas, ampliable por convenio o contrato laboral, que será sufragado a través de la prestación por maternidad incardinada en el sistema de la Seguridad Social.
Para acceder a ella deben cumplirse
dos requisitos:
- Estar afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en una situación asimilada. A estos efectos se consideran situaciones asimiladas la de desempleo o huelga, entre otras.
- Tener un periodo mínimo de cotización (salvo que se trate de un menor de 21 años). Este periodo oscila entre los 90 o 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores, en función de la edad que tenga la trabajadora.
En cuanto a la prestación económica, ésta equivaldrá al 100 % de la base reguladora y podrá denegarse o suspenderse cuando medie conducta fraudulenta así como en supuestos en los que realizase alguna actividad laboral durante los periodos de descanso.
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prestación económica o la nulidad de los despidos.