ACUERDO EXTRAJUDICIAL
Cuando se produce un
despido surge la necesidad de calificarlo, entran en juego en ese momento los términos
improcedente, procedente o nulo.
Defendiendo como trabajador la
improcedencia o nulidad del despido y la empresa la procedencia del mismo, se llega en ocasiones a un punto de encuentro fuera de los tribunales. Es importante en este caso que ambas partes tengan claros los extremos que defienden y los puntos a
negociar.
Deviene indispensable que el
acuerdo extrajudicial donde se reproduce la resolución de un
contrato laboral sea lo más claro posible, velando por los intereses de cada una de las partes y estableciendo de forma sencilla y concisa las condiciones de
resolución del
contrato de trabajo.
En los acuerdos en materia laboral se dan dos escenarios posibles;
- El primero, en el que el trabajador opta por la indemnización correspondiente, fijada en treinta y tres días por año de servicio para supuestos de despido improcedente.
- El segundo escenario es la readmisión del trabajador. En este supuesto es relevante la obligación por parte del empresario de abonar los salarios de tramitación, esto es, las cantidades dejadas de percibir desde que le notificaron el despido hasta el acuerdo extrajudicial de reincorporación.
No obstante, lo habitual es que se dé el primero de los supuestos, siendo imprescindible contar con asistencia jurídica para defender los derechos del trabajador en un
despido objetivo o disciplinario.
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empresario o como
trabajador, posibilitando de esta manera la resolución de la controversia sin acudir a la vía judicial.