BAJAS Y ACCIDENTES DE TRABAJO
La denominada “
baja” consiste en el diagnóstico de una
incapacidad temporal que afecta a un trabajador impidiéndole transitoriamente realizar las actividades para las que hubiera sido contratado.
El tiempo máximo de permanencia en esta situación son, aproximadamente, 18 meses, durante los cuales se podrá tener derecho a un subsidio si contabiliza un mínimo de 180 días de cotización en los cinco años anteriores. No obstante, no se debe acreditar periodo mínimo alguno en los supuestos de accidente, donde se devengará dicho derecho de manera automática.
Cuando se produce una baja médica surgen dos típicas preguntas que a continuación aclararemos:
- En relación a los periodos de vacaciones: Se distingue una limitación temporal en función de la causa que hubiera motivado la incapacidad. En este sentido, si se trata de causas relacionadas con el embarazo, el periodo de vacaciones será disfrutado sin ninguna limitación. En caso contrario, deberá serlo en los 18 meses siguientes al fin del año en el que se originó la baja.
- En relación a los despidos: Reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado nulo el despido de un trabajador basado en la incapacidad laboral cuando se justifique una lesión duradera equiparable a la discapacidad. Ello implica la obligación de reincorporación del trabajador así como el debido abono de los salarios de tramitación, aquellos dejados de cobrar tras el despido.No obstante, es importante conocer la posibilidad de que una relación contractual se extinga durante un periodo de baja médica o tras la misma. Las empresas deben en todo caso motivar suficientemente las causas del despido que podrán ser disciplinarias u objetivas (faltas de asistencia) para que el mismo no sea declarado improcedente o nulo. Podrá asimismo finalizar la relación laboral por extinción del término pactado o por dimisión del trabajador. Se considera dimisión si el trabajador no se reincorpora en las 24 horas siguientes a producirse el alta médica.
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