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RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR

RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR

Como veremos, la responsabilidad del administrador se proyecta sobre diversos órdenes legales: el civil, el tributario o fiscal, el laboral y el administrativo. De todos ellos, la más frecuente suele ser la responsabilidad civil por deudas, o daños generados a terceros. Estos pueden ser acreedores, socios en determinados casos, empleados y otros titulares de derechos. Si decimos que la profesión de administrador es una profesión de riesgo, es porque la consecuencia más grave y directa es que, por definición, la persona que ocupa el cargo de administrador se expone a responder con su patrimonio personal y no con el de la empresa (y con su libertad personal en el ámbito penal) de los créditos y exigencias de terceros. Razón ésta por la que los consejeros de las empresas suelen contratar seguros de responsabilidad civil que les den cobertura por sus actos (Los famosos seguros D&O).   1.La Responsabilidad civil del Administrador Viene expresamente regulada en el artículo 236 de Ley de Sociedades de Capital y establece los siguientes elementos y requisitos generales aplicables con independencia del orden jurisdiccional:
  • Alcanza a los administradores de derecho y de hecho.
  • Responden frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales.
  • Lo hacen por el daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo.
  • No les exime de responder la existencia de que se haya adoptado, autorizado o ratificado por la junta general el acto o acuerdo lesivo causante de la responsabilidad.
  Sin perjuicio de esto, en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital  se preveé la  Acción individual de responsabilidad, ya que determina que, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.   2. La Responsabilidad por deudas de la sociedad. Viene expresamente reflejada en el artículo 367 de la Ley de sociedades de Capital, y la desarrollamos ampliamente en el apartado Responsabilidad de los administradores por deudas sociales.  

3. La Responsabilidad penal del Administrador

Los recientes casos de proyección pública Madrid Arena y Viajes Marsans pueden ilustrar bien este supuesto. También el caso Banesto y la condena en su día de su presidente entonces, Mario Conde, lo ejemplifican. Viene regulado en el artículo 31 del Código Penal y establece que:
  • Alcanza al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica.
  • Que lo haga actuando en nombre o representación legal o voluntaria de otro.
  • Responde personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
 

4. La Responsabilidad fiscal o tributaria del Administrador

La creciente presión de los inspectores de la Hacienda Pública sobre los empresarios ponen de plena actualidad esta posibilidad que se regula en el artículo 48.1.a) de la Ley General Tributaria que atribuye responsabilidad subsidiaria por la deuda tributaria correspondiente a estos al decir:
  • Que responden los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas.
  • Por las infracciones cometidas a las personas jurídicas que representan.
  • No hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios.
  • Hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones.
  • La responsabilidad también se extiende a las sanciones y recargos generados.
 

5. La Responsabilidad administrativa del Administrador

No es la más frecuente pero también se da y precisamente por no ser conscientes de ella el administrador puede tener que asumir graves consecuencias para él. No obstante, matizar que la responsabilidad tributaria ya mencionada se genera también en el ámbito administrativo. La doctrina pone como ejemplos típicos más allá de lo fiscal, los de las sociedades que superan el límite de autocartera en las sociedades sometidas a determinadas normativas administrativas y la responsabilidad medioambiental (Piénsese en un caso como fue el desastre de la presa de Aznalcóllar, de la empresa Boliden). Hemos recogido los órdenes sobre los que se puede proyectar y desde los que se puede exigir la responsabilidad al administrador por un negligente desempeño de sus obligaciones y competencias, pero para un mayor desarrollo de la información brevemente resumida, no dude en contactarnos, los abogados mercantilistas de ABOGADOSVIGO10  le informarán ampliamente de lo más conveniente para sus intereses en un procedimiento de responsabilidad contra los administardores.

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