Negociación acuerdos preconcursales
La
nueva reforma de la ley concursal persigue fundamentalmente:
- Maximizar el valor del activo.
- Permitir la venta de activos en la fase común.
- Abrir itinerarios dentro del concurso que faciliten la entrada y salida del proceso.
- Definir un procedimiento abreviado.
- Regular el concurso sin masa.
- Reorganizar la administración concursal.
Como novedad, dicha reforma
se potencia la fase preconcursal regulándose la posibilidad de alcanzar
acuerdos preconcursales con los acreedores que faciliten la salida de la situación de insolvencia y la reorganización patrimonial del deudor para así poder hacer frente a sus obligaciones pendientes.
Por una parte, se introduce en la ley concursal la previsión de
dos tipos de acuerdos preconcursales del deudor y sus acreedores:
- Los acuerdos generales de refinanciación.
- Los acuerdos particulares de refinanciación.
Asimismo,
se potencia la comunicación judicial previa a la declaración de concurso.
Con esta comunicación,
el deudor pone de manifiesto al juez que está negociando prevamente una propuesta de convenio con sus acreedores o un acuerdo de refinanciación.
El efecto, es importantisimo dentro del concurso de acreedores, ya que
durante los siguientes 6 meses a la comunicación del inicio de la negociación preconcursal, ningún acreedor podrá instar la declaración de concurso necesario, blindándose por lo tanto el deudor durante ese plazo contra las agresiones de los acreedores, ganando un tiempo precioso para conseguir reorganizar la situación financiera y lograr un acuerdo de refinanciación o al menos, llegar al concurso con posturas más cercanas a los intereses de sus acreedores.
En consecuencia, una novedad considerable, es que
se permite la comunicación judicial siempre que exista una situación de insolvencia actual o inminente, a diferencia de la redacción anterior que sólo lo permitía en los casos de insolvencia actual.Esto implicaba un reconocimiento implícito de tal insolvencia, con las consecuencias que en su caso podían acarrear respecto de determinadas relaciones juridicas como contratos de seguro, suministros…
Ahora, al no implicar necesariamente dicho reconocimiento de insolvencia, sino que
puede plantearse como una situación potencial que sería suficiente para iniciar la negociación (o renegociación) con los acreedores, fundamentalmente con los acreedores financieros.
Por último es muy importante subrayar que la formulación de la comunicación judicial que referimos no implica la obligación de acudir posteriormente a la declaración de concurso voluntario. Así, si la situación económica lo permite gracias a esas actuaciones preconcursales, podrá continuar con su actividad sin necesidad de acudir al proceso concursal.
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