Todas las personas, por el hecho de serlo y desde su nacimiento, tienen
CAPACIDAD JURÍDICA.
La
capacidad jurídica sólo se perderá con la muerte, y la tiene toda persona con independencia de su edad, estado civil y de su salud mental y física.
En virtud de la
capacidad jurídica, todas las personas, incluidas las afectadas por una
Incapacidad Jurídica, pueden ser titulares de derechos y obligaciones, y ser sujetos de las relaciones jurídicas. Esto significa que las personas con
Incapacidad Jurídica pueden ser propietarias de una vivienda (con sus consiguientes obligaciones, pueden ser titulares de acciones, pueden ser declaradas herederas, etc…
Sin embargo, para ejercitar estos derechos y cumplir con sus obligaciones es necesario un complemento: la
CAPACIDAD DE OBRAR:
La
capacidad de obrar la tienen todas las personas mayores de edad mientras no sean privadas de ella, total o parcialmente, mediante una
Incapacidad. Por los menores de edad actuarían quienes ostenten la
Patria Potestad.
Las personas incapaces carecen de
capacidad de obrar, lo que supone que no pueden firmar contratos de compraventa, de arrendamiento, o aceptar una herencia, etc. sin la asistencia de otra persona.
La
INCAPACIDAD es una situación, provocada por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente, que priva a algunas personas de su
capacidad de obrar.
Para proteger a estos individuos que no poseen una voluntad consciente y libre, ni suficiente discernimiento para adoptar las decisiones adecuadas en la esfera personal, y/o en la de administración de sus bienes, la Ley ha previsto la
DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD.
La
Declaración de Incapacidad sólo puede declararla un Juez mediante Sentencia, tras haberse tramitado el
oportuno procedimiento judicial.
Debe entenderse la
Declaración de Incapacidad en un sentido positivo, pues tiene por finalidad posibilitar que personas sin capacidad, o con su capacidad disminuida, puedan actuar a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia buscando siempre la protección jurídica de los mismos.
En
ABOGADOS VIGO10 recomendamos diferenciar dos supuestos:
- El menor presuntamente incapaz:
Mientras una persona es menor de edad está amparada por la Patria Potestad que, normalmente, será ejercida por ambos progenitores. Los padres actúan por sus hijos menores, supliendo su falta de capacidad. Al cumplir los dieciocho años, la persona adquiere la plena capacidad de obrar. Por ello, cuando sea previsible que el menor continúe siendo incapaz aún después de alcanzar la mayoría de edad, es aconsejable iniciar el procedimiento de incapacitación mientras sea menor en aras a conseguir una Declaración de Incapacidad.Así, iniciarán el proceso quienes ejerzan la patria potestad, o en su caso, la tutela, con el efecto de quedar la guarda automáticamente prorrogada en beneficio del menor.
- El presunto incapaz mayor de edad:
En esta situación puede promover la Declaración de Incapacidad el presunto incapaz, su cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz. Además, el Ministerio Fiscal deberá promover la Declaración de Incapacidad si las personas mencionadas anteriormente no existieran, o no la hubieran solicitado.
La
Declaración de Incapacidad se publicará en sentencia judicial y declarará:
- Incapacidad total, en el caso de que se aprecie que el demandado no es capaz de cuidar de su persona, ni de administrar sus bienes.
- Incapacidad parcial, cuando se estime que el demandado puede realizar determinados actos por sí solo, y que es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona; pero que, para actos de mayor trascendencia o complejidad necesita el auxilio de otra persona.
Por último, la Sentencia determinará la persona o institución que va a ejercer la guarda del incapaz, nombrando tutor o curador al interesado, o bien, prorrogando o rehabilitando la
Patria Potestad de sus progenitores.
Los especialistas en
Vigo de
ABOGADOS VIGO10 estarán encantados de asesorarte para la tramitación y consecución de cualquier
Declaración de Incapacidad.