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Abogado de Paternidad

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La FILIACIÓN es la relación o vínculo que se establece entre una persona y sus progenitores.

Inicialmente es un puro hecho biológico que se basa, pues, en el vínculo natural de sangre que se crea cuando una persona ha sido procreada o engendrada por otra.

El derecho recoge la filiación y la regula, creando una relación jurídica entre padres e hijos.

El criterio básico para la determinación de la filiación es el biológico, aunque debe considerarse que no es el único criterio en el ámbito jurídico (téngase en cuenta la adopción o la procreación asistida, con gametos ajenos a la pareja); si bien es cierto que la verdad biológica como hecho determinante de la filiación se impone sobre otras consideraciones tales como la POSESIÓN DE ESTADO.

Los efectos básicos de la FILIACIÓN son los siguientes:

  1. – Derecho a los apellidos, que es el derecho a que el origen familiar luzca en las señas de identidad
  2. – Patria potestad (siempre que el hijo sea menor de edad o incapacitado).
  3. – Derecho a los alimentos:  el padre o la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y prestar alimentos. La exclusión de la patria potestad deja a salvo el derecho a alimentos, pues la filiación determina el nacimiento de todas las funciones tuitivas.
  4. – Derechos sucesorios: el sistema sucesorio de nuestro Código civil se funda en la familia, de tal forma que los hijos son herederos forzosos respecto de sus padres, sin distinción de filiación.

Existen dos tipos de filiación:

  • Matrimonial: cuando el nacimiento del hijo se produce entre dos personas casadas.
  • No matrimonial: que se produce cuando ambos progenitores no están casados.

El reconocimiento es el medio ordinario de determinación de la filiación no matrimonial. Es una afirmación pura y simple de la paternidad, es la declaración de que ha existido el hecho biológico de la procreación, del que ha nacido el hijo.

Los procedimientos judiciales de filiación, pasamos a describirlos en la sección de paternidad.

PATERNIDAD

La PATERNIDAD es la relación jurídica que se establece entre las personas a quienes el Derecho coloca en la condición de padre y madre y las que sitúa en la de los hijos, de manera que aquella realidad biológica es recogida por el ordenamiento distribuyendo derechos y obligaciones entre ellos.

  • RECLAMACIÓN DE LA PATERNIDAD

Se puede hacer por el padre que la reclama para sí, o por el hijo que la solicita respecto de quien considera que es su padre.

La PATERNIDAD de un hijo se tiene que probar ante el Juez:

  1.  A través de pruebas genéticas.
  2. Mediante la presentación de documentos, fotos…
  3. Poniendo de manifiesto que su actitud con respecto al niño ha sido la propia de un padre, es decir, la posesión de estado.
  • IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD:

    Se consideran hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho.

La acción de impugnación de filiación durante un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil puede romper esta presunción de paternidad del marido.

Los profesionales de AV10 en Vigo, aclararemos todas tus dudas en relación a la paternidad filiación, trámites necesarios para reclamación e impugnación, inscripción, etc.

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