Antes de profundizar en la
LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES en
ABOGADOS VIGO10 consideramos crucial informarte de las la posibilidad de otorgar diferentes
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, los trámites necesarios y sus características particulares.
Los cónyuges en
Vigo, y en toda España pueden elegir su
régimen económico matrimonial antes o durante su matrimonio.
Para ello han de acudir a un notario y otorgar una escritura de
capitulaciones matrimoniales que deberá ser inscrita en el Registro Civil en la hoja de inscripción del matrimonio.
En el caso de que no realicen esta elección, la Ley prevé un régimen económico matrimonial supletorio que será el que se aplique. Este régimen es el de
separación de bienes en Cataluña, Baleares y Valencia (esta última para matrimonios celebrados después del 25/04/2008), en Vizcaya la “Comunidad Foral de Bienes”, en Navarra la “sociedad de conquistas”, en Aragón el “consorcio conyugal” y en el resto de España, lo que denominamos territorios de Derecho Común, la
SOCIEDAD DE GANANCIALES que es la que nos ocupa.
1. LA SOCIEDAD DE GANACIALES
Mediante la
sociedad de gananciales se hacen comunes a los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad a disolverse aquellos. Los bienes comunes o gananciales no son copropiedad de los esposos siendo que ambos son totalmente propietarios de la totalidad del bien.
Por tanto cuando existe
sociedad de gananciales en el matrimonio hay dos tipos de bienes según su propiedad:
- BIENES PRIVATIVOS de cada cónyuge que son, fundamentalmente, los que tuvieran los esposos antes de casarse, los que obtengan por donación o herencia y los que se adquieran pagando con otros bienes privativos.
- BIENES GANACIALES que son, fundamentalmente, los ingresos de cada uno de los cónyuges durante el matrimonio, los que se adquieran pagando con bienes gananciales y los frutos y las rentas de sus bienes, tanto privativos como gananciales.
La
sociedad de gananciales se extingue en los siguientes casos:
- Por extinción del vínculo matrimonial ya sea por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio o declaración de nulidad del matrimonio.
- Por separación judicial de los cónyuges
- Porque los cónyuges han decidido aplicar otro régimen matrimonial (mediante capitulaciones matrimoniales como explicamos al principio).
2. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
2.1. – Si estamos ante un DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO:
En el momento de la extinción de la
sociedad de gananciales hay que proceder a la
liquidación la sociedad de gananciales, es decir, a distribuir los bienes gananciales entre los dos cónyuges. Mientras se realiza esta liquidación los cónyuges y sus hijos tienen derecho a obtener alimentos de los bienes gananciales.
Se realizará ante notario o ante el Juez (en los procedimientos de
divorcio) y consistirá en:
A) Formación de inventario del activo y el pasivo de los bienes gananciales:
ACTIVO
Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución de la sociedad
El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra éste.
PASIVO
Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
El importe actualizado del valor de bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido estos gastados en interés de la sociedad. Esto incluye el deterioro de los bienes privativos sufrito en beneficio de la sociedad.
El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, que constituyan créditos de los cónyuges conta la sociedad.
B) Pago de deudas del caudal ganancial:
Terminado el inventario se pagarán, en primer lugar, las deudas de la sociedad comenzando por las de alimentos. Los acreedores a los que no se les haya pagado conservarán sus créditos contra el cónyuge deudor y el otro cónyuge responderá con los bienes que le hayan sido adjudicados pudiendo, en este caso, reclamar al otro si ha pagado de más.
Una vez pagadas las deudas con terceros se pagarán las deudas que la
sociedad de gananciales tenga con cada cónyuge (indemnizaciones, reintegros, compensaciones).
C) Reparto de los bienes:
Una vez pagado todo lo anterior lo que queda se repartirá por mitad entre los dos cónyuges (o sus herederos, en su caso). Aquí cada cónyuge podrá reclamar, si es acreedor del otro, el cobro de lo que se le deba a costa de los bienes comunes.
Cada cónyuge tiene preferencia para que se le adjudiquen bienes que sean de uso personal o profesional.
después de que se haya admitido la demanda de separación o divorcio, cualquiera de ellos puede pedir al juez que conozca el procedimiento principal que se realice el inventario acompañando, con la solicitud, una propuesta clara y justificada del mismo.
2.2. -Si estamos ante un DIVORCIO CONTENCIOSO:
El Secretario Judicial citará a ambos cónyuges para la realización del
inventario. Si alguno de los cónyuges no comparece sin causa justificada se formará el
inventario sin él.
Si los cónyuges no se ponen de acuerdo para la formación del
inventario deberá convocarse una vista ante el Juez con proposición y práctica de las pruebas que procedan. El Juez resolverá.
Terminado el inventario habrá que esperar a que sea firme la sentencia principal que produce la disolución de la
sociedad de gananciales. A partir de ese momento cualquiera de los cónyuges puede solicitar al Juez la
liquidación de la sociedad gananciales en la forma descrita anteriormente.
Mientras se haga la liquidación de la Sociedad se darán, de los bienes gananciales, alimentos a los cónyuges y a los hijos.
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liquidación de la sociedad gananciales, están a tu disposición en
Vigo en
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