Existen dos tipos de
pensiones, las
PENSIONES ALIMENTICIAS y las
PENSIONES COMPENSATORIAS:
Las
pensiones alimenticias y las pensiones compensatorias son entidades diferentes y complementarias, ya que se fijan para cubrir diferentes necesidades y por motivos diferentes. Es perfectamente posible establecer pensiones alimenticias y pensiones compensatorias simultáneamente.
Pensiones Alimenticias
La
pensión alimenticia es la cantidad que mensualmente debe ingresar el cónyuge no custodio al cónyuge que vive con sus hijos.
Las
pensiones alimenticias se dan únicamente:
- Si hay hijos menores o incapacitados
- Si hay hijos mayores de edad dependientes económicamente de los padres
Sobre el
importe de las
pensiones alimenticias:
La ley no establece un baremo oficial aunque pueden acordarse entre los cónyuges, siendo coherentes con los ingresos de los padres y los gastos de los hijos el Ministerio Fiscal velará por los derechos de los hijos, y estudiará las propuestas sobre el importe de las pensiones. Si las
pensiones alimenticias propuestas fueran inapropiadas, el Ministerio Fiscal o el Juez, podrían desestimarlas.
El importe de las pensión alimenticia puede ser diferente para cada hijo, en función de las diferentes necesidades de cada uno y es que las pensiones alimenticias no deben entenderse sólo como la obligación de sufragar alimentos propiamente dichos, si no que también incluyen todo lo indispensable para el sustento de los hijos, como alojamiento, vestido, asistencia médica y educación.
Dentro de las pensiones alimenticias no entrarían los
gastos extraordinarios, que pueden ser imprevisibles, como gastos por enfermedad que no cubran la seguridad social, ortondoncias, gafas etc. Por ese motivo, es conveniente especificar en el
convenio regulador cómo irán sufragados estos gastos por ambos cónyuges: a partes iguales, a un determinado porcentaje,…
Finalmente, decir que la obligación de prestar la
pensión alimenticia no finaliza con la mayoría de edad, sino que sigue existiendo mientras convivan en el hogar familiar y sean dependientes económicamente.
En los casos de
custodia compartida se establece una especie de fondo común al que se cargarán los gastos de los hijos, no estableciéndose pensión alimenticia.
Pensión Compensatoria
La
pensión compensatoria se establece cuando se produce un divorcio y uno de los cónyuges queda en una posición económicamente desventajosa respecto al otro es decir, cuando se crea un desequilibrio respecto al otro cónyuge por el hecho de divorciarse.
Las
pensiones compensatorias son comunes cuando se habla de matrimonios en los que un cónyuge se encargaba del cuidado de la familia o colaboraba en actividades industriales o profesionales del otro.
Las
pensiones compensatorias se pueden pactar con una duración determinada, que sean indefinidas, que sean de pago único… e incluso los miembros pueden acordar que no se deben entre sí este tipo de pensiones. Estos acuerdos deben constar en el
convenio regulador en los
divorcios de mutuo acuerdo.
En el caso de
divorcios contenciosos, donde no existe
convenio regulador, el Juez determinará si procede estipular
pensión compensatoria o no.
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