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Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

¿Qué grava el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES? El IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES grava adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
  •  La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e ínter vivos (por ejemplo, la condonación de deuda con ánimo de liberalidad o la renuncia de derechos a favor de persona determinada).
  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante (el que paga) sea persona distinta del beneficiario (el que recibe), salvo que estas cantidades deban tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF.
El impuesto de sucesiones y donaciones se exigirá en todo el territorio español. No obstante lo anterior, en  Galicia, se ha aprobado normativa propia estableciendo amplias exenciones a favor de determinados familiares, tanto en materia de adquisiciones hereditarias y seguros como en materia de donaciones. Por lo que respecta al resto de las comunidades autónomas, el impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las mismas, haciéndose cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa. También pueden asumir determinadas competencias normativas. Están obligados al pago del impuesto de sucesiones y donaciones a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas:
  1. En las transmisiones mortis causa, los causahabientes.
  2. En las donaciones y demás transmisiones lucrativas e ínter vivos, el donatario o el favorecido por ellas.
  3. En los seguros sobre la vida, los beneficiarios.

Plazos para el pago del impuesto de sucesiones y donaciones

Si usted se encuentra en el supuesto 1 o 3 del apartado anterior, dispone de seis meses desde que se produce el fallecimiento (en el caso de apartación desde la realización de la escritura pública). Si usted se encuentra en el supuesto 2, dispone de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se cause el acto o contrato. No es desconocida la dificultad de administrar y gestionar una herencia o una donación de la forma menos gravosa para los beneficiarios, es por ello que ABOGADOS VIGO10, pone a su disposición en Vigo, abogados de confianza, con amplia experiencia en liquidación de impuestos de sucesiones y donaciones, para lo que siempre buscamos, dentro de la legalidad, la opción menos gravosa para nuestros clientes.  

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