DESAHUCIOS
En relación con los
DESAHUCIOS, debemos tener en cuenta que se han aprobado un conjunto de medidas para frenar los embargos de familias que estén en una situación económica “extrema”pierdan su casa.
Para poder beneficiarse de ellas, la unidad familiar debe cumplir con los siguientes
requisitos:
- Todos los miembros de la familia tendrán que estar en paro y haber agotado sus prestaciones.
- La casa afectada por el proceso de embargo debe ser la única vivienda de la familia.
- La Hipoteca o Préstamo Hipotecario contratado tendrá que ser superior al 60% de los ingresos totales de la familia.
- El valor de la vivienda afectada debe ser inferior a los 200.000 euros.
El Gobierno ha instado a los bancos a suscribirse a su ‘código de buenas prácticas’. Adherirse es voluntario, pero si lo firman, las entidades financieras están obligadas a cumplirlo.
Este código define varias formas de reestructurar
Hipoteca o Préstamo Hipotecario de una familia con el fin de evitar un posible
desahucio:
- Establecer un periodo de carencia de 4 años. Durante este tiempo la familia no tendrá que pagar ninguna cuota hipotecaria.
- Ampliación del plazo de vencimiento de la hipoteca hasta los 40 años. Esto permite que las cuotas hipotecarias disminuyan.
- Se limitan los tipos de interés de la Hipoteca o Préstamo Hipotecario al índice del Euribor más un 0,25%.
Si la reestructuración de la
Hipoteca o Préstamo Hipotecario no es suficiente para evitar un
Desahucio, se ha dejado la puerta abierta a que los bancos hagan una quita de parte de la deuda. También se ha planteado la
dación en Pago como último recurso.
Si una familia entrega las llaves de su casa para saldar su deuda podrá seguir viviendo en el inmueble durante un periodo prorrogable de dos años en régimen de alquiler. Tendrá que pagar una mensualidad equivalente al 2,5% del saldo pendiente.
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