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Custodia / Régimen de visitas

Custodia / Régimen de visitas

En ABOGADOS VIGO10 consideramos necesario, antes de explicarte en que consiste la GUARDA Y CUSTODIA y las diferentes modalidades de la misma, explicarte sus diferencias con la PATRIA POTESTAD:
  • La PATRIA POTESTAD son los deberes y derechos en relación con los hijos. A efectos prácticos, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges.
  • Por GUARDA Y CUSTODIA se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.
 

GUARDA Y CUSTODIA:

Con la Ley 15/2005 se ha regulado de forma novedosa la guarda y custodia compartida. Para decidir sobre qué progenitor debe ostentarla siempre se buscará el beneficio del menor, en el caso en que no exista acuerdo entre los padres, además de oír al propio menor, la autoridad judicial ponderará las aptitudes de los cónyuges, relaciones con los hijos, condiciones y entorno que rodea a cada uno de los progenitores así como todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral de los menores. Para garantizar el acierto en la resolución judicial, el Juez puede acordar que se practiquen las pruebas necesarias para dictaminar la idoneidad sobre quién debe ostentar la patria potestad y la guarda y custodia. Por ejemplo, el que se realice un dictamen de un especialista cualificado. Antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario. De forma excepcional, la guarda y custodia puede encomendarse a un tercero, esta situación se da cuando concurren causas graves que determinen que en interés del menor, su guarda y custodia sea encomendada a un tercero. En estos casos se suele encomendar la guarda a los abuelos, parientes u otras personas que lo consintieran, y de no haberlos, a una institución idónea, confiriendo el Juez las funciones tutelares. La guarda y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten  en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. RÉGIMEN DE VISITAS: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios. Tanto para recibir asesoramiento y más información guarda y custodia así como de la forma de acordar el régimen de visitas, en ABOGADOS VIGO10 ponemos a tu disposición en Vigo los mejores profesionales de confianza para la gestión y mediación de estas situaciones de especial sensibilidad para nuestros clientes.  

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