Debemos hacer dos grupos previa explicación de los pasos a seguir para la
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS:
A) MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS A LA DEMANDAD DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO:
Las
medidas provisionales previas, se establecen para situaciones de necesidad y/o urgencia, que se precisen regular previa
sentencia de separación o divorcio (o resolución del procedimiento por otros medios), que establecerá las
medidas definitivas por las que se regirán las relaciones familiares y patrimoniales de los cónyuges separados o divorciados.
Los efectos y medidas acordados, sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la
demanda de nulidad, separación o divorcio.
Debe tenerse en cuenta la gran relevancia de las
medidas provisionales que pueden ser adoptadas, como lo son la atribución provisional de la
guarda y custodia de los hijos menores, el
régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, el establecimiento de una
pensión alimenticia o la instauración de medidas cautelares en orden a la evitación de la sustracción de los menores por uno de los progenitores o por terceros, es por ello que el asesoramiento de un profesional de
ABOGADOS VIGO10 en
Vigo, especialistas en
separación y divorcio, te aportará los conocimientos y claridad necesaria a la hora de decidir cuando, como y que medidas son las oportunas que debemos solicitar.
B) MEDIDAS DEFINITIVAS ESTABLECIDAS POR SENTENCIA O CUANDO SE PONGA FIN AL PROCEDIMIENTO DE OTRO MODO:
Las
medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la
sentencia de separación y/o divorcio.
Debemos tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de los recursos que pudieran corresponder contra la misma suspenda su ejecución. Además, en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial; pues están establecidas en sentencia judicial.
Modificación de Medidas:
Es posible la
modificación de medidas adoptadas por un Juez. La
Modificación de Medidas puede realizarse judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
ABOGADOS VIGO10 también te prestará en
Vigo asesoramiento en caso querer realizar un
modificación de medidas por la vía del mutuo acuerdo. Si existe acuerdo para llevar a cabo la
modificación de medidas definitivas acompañaremos a la solicitud de
modificación de medidas el oportuno
convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar; para que sea aprobado por el Juez.
Los
requisitos que deben concurrir para que pueda entenderse que se han modificado las circunstancias que inicialmente se tuvieron en cuenta y así llevar a cabo la
modificación de medidas son:
- Que se trate de hechos de nueva consideración, surgidos con posterioridad a la sentencia que acordó la medida.
- Que supongan una modificación “sustancial” de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarla.
- Que la alteración de tales circunstancias revistan cierto grado de permanencia en el tiempo, es decir que no obedezcan a situaciones de carácter coyuntural o transitorio.
- Que se trate de acontecimientos ajenos a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación de medidas, y no buscados en consecuencia por el mismo con el ánimo de que obtenga amparo la pretensión de la alteración de efectos solicitados.
- Que dichas alteraciones sean acreditadas por quien peticiona la modificación de medidas.
Los
ABOGADOS VIGO10 te asesorarán en todo lo que necesites en relación a la
modificación de medidas, ya sea de mutuo acuerdo o por medio de demanda.