Derecho de familia como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los pertenecientes a la familia entre sí y respecto a los terceros. Por tanto, será objeto del Derecho de familia todo lo relativo a relaciones familiares, alimentos, matrimonio, régimen económico matrimonial, filiación, relaciones paterno filiales, e instituciones tutelares.
La mayoría de las obligaciones del Derecho de familia , quedan entregadas al sentido ético o a la costumbre (salvando importantes excepciones como el derecho de alimentos o las pensiones compensatorias entre otras).
Las relaciones entre los diferentes miembros de la familia sujetos a sus particulares estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) originan relaciones patrimimoniales (derechos y obligaciones familiares patrimoniales) todos ellos regulados por el Derecho de familia.
El Derecho de familia, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).
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Nuestra política es tratar los asuntos de Derecho de familia de forma que tengan el menor coste emocional para las personas implicadas, y sobretodo para los niños; tratando siempre de llegar a un acuerdo satisfactorio para todos los miembros la misma.