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Esta Sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho a todos los pensionistas que accedieron a su pensión por edad o de forma involuntaria, entre enero de 2016 y febrero de 2021 y que tengan dos o más hijos, a cobrar el complemento de maternidad DESDE LA FECHA DE ACCESO A SU pensión, es decir con retroactividad, y no desde tres meses antes como pretendía la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

QUINTO.- En el segundo motivo del recurso, el INSS solicita que se declare que la fecha de efectos del complemento de maternidad debe fijarse en la fecha de publicación en el DOUE de la citada sentencia del TJUE de 12 de diciembre de
2019.

En los fundamentos de derecho anteriores hemos argumentado que el reconocimiento del complemento de maternidad por aportación demográfica producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos por la redacción original del art. 60 de la LGSS, lo que obliga a desestimar este segundo motivo.

Por todo ello, oído el Ministerio Fiscal, debemos desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la sentencia recurrida. Sin condena al pago de costas (art. 235.1 de la LRJS).

Puedes leer la sentencia completa aquí.

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