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FALTAS POR AMENAZAS

FALTAS POR AMENAZAS

Los juicios de faltas por amenazas se les puede considerar como bastante comunes en nuestros Juzgados de Vigo. Ello considerando, por supuesto, que esta falta se denuncia una pequeñísima parte de las  veces que se produce. Pero en ¿qué consiste las faltas por amenazas? Partiendo del propio texto de nuestro Código Penal, el artículo 620.2 dispone:
  • “Serán castigados con la pena de multa de 10 a 20 días:
            – “Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.”

Fundamentalmente se puede establecer que las faltas por amenazas, pueden ser definidas como la expresión que realiza un sujeto a otro u otros, de causarle un mal con el fin de menoscabar su libertad, el mal que se le anuncia puede ser contra él sus bienes un ser querido, etc (no es necesario que sea exclusivamente contra la figura de la víctima).

Las amenazas deben ser creíbles y posibles y se culmina con el anuncio, pues si se llevara a cabo el objeto de la denuncia estamos ante otro tipo delictivo, por ejemplo si alguien amenaza a alguien con pegarle, si llega a pegarle, las amenazas quedaría subsumidas en la falta o delito de lesiones que causara el sujeto.

El problema que se plantea radica fundamentalmente en establecer la diferencia entre los comportamientos que darían lugar a unas faltas por amenazas de aquellos que comportarían su calificación como delito de amenazas que establece nuestro Artículo 168 del Código Penal.

La diferencia entre las faltas por amenazas y el delito de amenazas, radica en la gravedad de la amenaza que deberá ser valorada en función de la ocasión en que se exterioriza, las personas que intervienen, los actos anteriores, simultáneos o posteriores…

La diferencia es, por ello, circunstancial (son las circunstancias de tiempo y lugar las que la marcan) y radica en la mayor o menor intensidad del mal con que se amenaza el bien jurídico protegido. En el caso contemplado en el art. 620.2º del código penal es evidente que la falta de amenaza se justifica en que se da la inexistencia de la intención de causar el mal con que se amenaza, si bien, el solo hecho de proferir la misma ya constituye por sí misma un vehículo apto para producir un malestar o temor en la víctima que ve, de esta manera, perturbado su derecho a la tranquilidad y al sosiego.

Por tanto, y como tal como desarrollamos en el momento de explicar en que consisten los juicios de faltas, a pesar de no ser necesario comparecer asistido por un abogado, desde ABOGADOSVIGO10, recomendamos lo contrario, siendo conveniente que el cliente sea asesorado por un abogado penalista dadas las complicaciones que se pueden derivar de estos juicios aparentemente sin complicaciones.

En ABOGADOSVIGO10, ponemos a su disposición en Vigo abogados penalistas de contrastada experiencia.

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