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Abogado Robo / Hurto de Vehículos

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La legislación penal española regula, en su artículo 244 el delito de robo y hurto de uso de vehículos diciendo: “el que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.” Este delito, novedoso en nuestro sistema penal, fue redactado por la Ley Orgánica 15/2003, que modificó el Código Penal y se trata del único caso de hurto o robo de uso tipificado en nuestra legislación. El elemento esencial de este delito de robo y hurto de uso de vehículos es la falta de ánimo de lucro que existe en el delincuente. Mientras que en los casos de robo o hurto se persigue el objetivo lucrativo del delincuente, en el delito de uso de vehículos lo que se penaliza es el simple uso sin consentimiento del propietario. Así, será necesario que el delincuente tome el vehículo, ya sean ciclomotores, coches o cualquiera de naturaleza similar, con la voluntad de usarlo, no de quedárselo, de lo contrario nos encontraríamos ante un hurto o un robo, los cuales se distinguen teniendo en cuenta si para obtenerlo empleó violencia, caso del robo, o no lo hizo, dando lugar al hurto. De esta forma, y teniendo presente el matiz anterior, será necesario, además, que el vehículo sea devuelto en el plazo máximo de 48 horas y en un lugar en el que presumiblemente sea encontrado por su dueño. Por el contrario, si el delincuente abandonase el vehículo en lugar diferente, es decir, en cualquier lugar en el que el dueño no pueda encontrarlo o no tendría por qué encontrarlo en condiciones normales, según ha señalado la jurisprudencia, será considerado hurto o robo.

Los diferentes tipos del delito de robo y hurto de uso

El primero de los tipos al que haremos referencia es una falta, regulada en el artículo 623.3 del Código Penal. En este artículo se regula la sustracción para el mero uso de vehículos a motor valorados en menos de 400 euros en el momento en que se comete el delito. La pena contemplada para este supuesto es localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses. En segundo lugar, encontramos una falta agravada, regulada en el mismo artículo 623.3 para los casos en que se realice la conducta utilizando fuerza en las cosas. En este caso, se refiere el Código a los casos de fuerza en las cosas reguladas en el robo, es decir, la sustracción del vehículo se realizó mediante escalamiento o entrada de forma antinatural en el lugar en el que se encontraba, mediante rotura de pared, techo o suelo, mediante llaves falsas, ganzúas o elementos similares o inutilizando sistemas de alarma o guardia. Esta conducta se pena con localización permanente de ocho a doce días o multa de cuarenta y cinco días a dos meses. Por otra parte, contempla el artículo 244 que se considerará delito cometer cuatro veces en el plazo de un año la falta del artículo 623.3 siempre que sumando el valor de los vehículos usados, supere el límite de 400 euros. Finalmente, cuando el robo o hurto de uso de vehículo se produzca con fuerza en las cosas se aplicará la pena en su mitad superior, es decir, trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta y uno a noventa días, o multa de nueve a doce meses. No obstante, si el delito se cometiera con violencia o intimidación en las personas, se castigará como un robo con violencia o intimidación, regulado en el artículo 242, independientemente de si el delincuente pretendía apropiarse el vehículo o simplemente utilizarlo. Si usted se ha visto implicado en un delito de robo o hurto de uso de vehículo, es importante un asesoramiento cercano y especializado, por ello no dude en contactar con AV10 y uno de nuestros abogados penalistas en Vigo le atenderá personalmente.

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