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Incapacidad permanente Guia completa

Incapacidad permanente: Guía completa

La incapacidad permanente es una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desenvolver su actividad profesional con normalidad, ya sea debido a una enfermedad, derivada de una situación de incapacidad temporal o como consecuencia de un accidente.

Ello da lugar al derecho del trabajador a una prestación por incapacidad permanente de carácter económico, que tiene como objetivo, suplir la pérdida de rentas salariales o profesionales derivada de la reducción o anulación de su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. En otras palabras, a una pensión mensual.

PROCEDIMIENTO

El procedimiento de otorgamiento puede iniciarse a solicitud del propio interesado. Para ello, este tendrá que cubrir el modelo de solicitud correspondiente, al que deberá acompañar tanto su documentación personal como la específica indicada en el propio modelo. Una vez preparada esta solicitud y la documentación, las mismas deberán ser presentadas en cualquier centro de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en las direcciones provinciales o locales del Instituto Social de la Marina.

TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE

Existen cuatro tipos de incapacidad que, aunque comparten unos requisitos comunes, varían con respecto a sus cuantías y las cotizaciones exigidas. Así pues, para todas se exige:

  • No tener, en la fecha del hecho causante de la incapacidad, la edad ordinaria de jubilación (67 años a 2021) o, habiéndola cumplido, no reunir 15 años cotizados. Sin embargo, se podrá acceder a la misma con 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización (a 2021).
  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, considerando como situaciones asimiladas, entre otras: la excedencia forzosa, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, los períodos de inactividad entre trabajos de temporada…

Veamos ahora los diferentes tipos de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial para profesión habitual

Se trata de aquella discapacidad que, aun no siendo total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal en su profesión habitual, es decir, aquella que ejerza en el momento de solicitar la incapacidad.

Esta da lugar a un derecho a una indemnización que se abonará en un pago único por parte del INSS o la mutua, según los casos. Además, cabe destacar que es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluida la continuación en el mismo puesto de trabajo.

Su cuantía equivaldrá a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.  En el caso de que no existiera incapacidad temporal previa, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.

La incapacidad parcial requiere haber cotizado, si deriva de enfermedad común, 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente. Sin embargo, no se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.

Incapacidad permanente total para profesión habitual

Aquella reconocida a un trabajador inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas propias de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Esta da lugar a un derecho a una pensión vitalicia mensual, de pago similar a la anterior incapacidad parcial, y que excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Su cuantía es del 55% de la base reguladora. No obstante, podrá llegar al 75% (incapacidad permanente total cualificada) para los mayores de 55 años cuando no tengan trabajo y se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.

Por su parte, el abono de estas dependerá de su origen. Si derivan de enfermedad común o accidente no laboral, se abonarán en 14 pagas anuales, mientras que las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional se abonan en 12 mensualidades que ya incluyen las dos pagas extraordinarias prorrateadas. En el caso de indemnizaciones, el pago será único por la cuantía correspondiente.

Si la incapacidad deriva de enfermedad común, se requiere una cotización previa que varía en función de la edad del trabajador:

  • Menor de 31 años: 1/3 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la incapacidad.
  • De 31 años o más: 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años. Además, en este caso, 1/5 de ese período de cotización debe estar comprendido:

En los 10 años inmediatamente anterioresal momento de causar la prestación.

En los 10 años inmediatamente anterioresa la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, en caso de que se acceda a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. También se aplicará esto a quienes, sin haber completado el período necesario, causen el derecho desde una situación de alta con obligación de cotizar, si en su situación anterior no han tenido esa obligatoriedad.

Incapacidad absoluta para todo trabajo

Aquella reconocida a un trabajador inhabilitado para toda profesión u oficio.

Esta exige los mismos requisitos que la incapacidad permanente total. No obstante, si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de «no alta», se exigen:

  • Un período genérico de cotización de 15 años.
  • Un período específico de cotización de 3 años en los últimos 10.

Su cuantía será del 100% de la base reguladora, y su abono tendrá lugar como en el caso anterior.

Gran invalidez

Situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, además, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, ducharse, comer, desplazarse…

Su cuantía será la misma que corresponda por incapacidad permanente más un complemento destinado al pago de la persona que le atienda. Sus requisitos y su abono son los mismos que en el caso anterior. A fin de cuentas, la gran invalidez supone un subtipo de la incapacitación absoluta.

Recuerda, en Abogados Vigo10 somos especialistas en en derecho laboral y seguridad social, te asesoraremos para que consigas tu pensión por incapacidad. No dudes en contactarnos.

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