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Bulos calumnias injurias e incitacion al odio en Internet

Bulos, calumnias, injurias e incitación al odio en Internet

Durante esta pandemia, y debido al confinamiento, hemos visto como la comisión de delitos a través de internet se ha multiplicado. Desde ciberataques, a estafas, los delincuentes han aprovechado el intenso tráfico en la red para cometer sus crímenes. También se han visto favorecidos por el uso intensivo de internet, otros delitos que tienen que ver con la difusión de mensajes y fake news a través de las redes sociales. Hablamos de las calumnias, las injurias y los “delitos de odio”.

Mucha de la relevancia que estos tipos penales han adquirido durante esta época, ha sido originada por los llamados bulos. Si buscamos la definición de bulo en la RAE, nos dice que es una “noticia falsa propagada con algún fin”. Esto, en sí, no es un delito; porque la mentira no está tipificada en nuestro Código Penal. Por lo tanto, el hecho de difundir un bulo, por muy poco ético que sea, no se puede castigar.

¿Cuándo el bulo se convierte en un delito? En función del contenido del bulo, podríamos estar cometiendo algunos de los delitos previstos en el Código Penal. Así, por ejemplo, si se atribuyese falsamente la comisión de un delito a una persona, a través de ese bulo estaríamos cometiendo el delito de calumnias (artículo 205 del Código Penal). Podemos ver ejemplos como la reciente Sentencia del Tribunal Supremo en la que condena a un rapero, entre otros delitos, por calumnias contra la Corona, y contra las Instituciones del Estado, a través de publicaciones en su perfil de la red social Twitter.

Bulos en internet

Más allá de este fenómeno, a través de las redes sociales, y aprovechando la publicidad que ofrecen, muchas cuentas (anónimas algunas, buscando precisamente impunidad), difunden mensajes con intención de dañar la imagen pública de otras personas. El artículo 208 del Código Penal castiga las injurias, que define así: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Este delito, puede verse agravado si la acción se realiza con publicidad, principal característica de las redes sociales, que buscan llegar al mayor número de personas posibles. En todo caso, la injuria tendrá que ser considerada grave para poder ser constitutiva de delito.

Podríamos llegar a pensar que el delito de injurias solo se puede cometer respecto de personajes públicos, como son los políticos, la Corona, u otros objetos habituales de estos ataques. Como ejemplo, este en el que se condena a un tuitero por insultar a la anterior Presidenta de Andalucía . Pero, cualquier persona, aún anónima para el público en general, puede ser injuriada, y, por lo tanto, denunciar a quien realice estos actos. Así, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia condena a una mujer por publicar mensajes injuriosos contra su expareja, a través de Twitter.

Otro de los delitos muy sonados durante la pandemia, y que tiene que ver con las redes sociales, es el llamado delito de odio. Lo mismo que anteriormente decíamos sobre la mentira, se puede predicar sobre el odio. El hecho en sí de odiar, como sentimiento subjetivo, a un determinado colectivo, no es delictivo. Lo que se castiga, en este caso, es incitar a los demás al odio o animadversión hacia ese colectivo, o hacia una persona por su pertenencia al mismo, que sea vulnerable o discriminado.

Este, es otro de los ilícitos penales que se pueden cometer mediante la difusión de bulos, si su contenido cumple con los requisitos del artículo 510 del Código Penal. Ya hemos visto algunos ejemplos en los que podrían haberse cometido este tipo de delitos de incitación al odio, por medio de la difusión de un bulo: Como este caso, en el que la Fiscalía ha iniciado actuaciones por la difusión por parte de una tuitera, de un vídeo  en el que pretende atribuir falsamente la comisión de un delito al colectivo de los menores no tutelados, con objetivo de asociarlos a este tipo de actividades.

Por lo tanto, a la hora de difundir mensajes en las redes sociales, hay que tener en cuenta que la libertad de expresión tiene sus límites, que, en estos casos, vienen establecidos por la protección de la dignidad de las personas, así como evitar la difusión de discursos de odio. Como señala el Tribunal Supremo, “cualquier expresión no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional”.

Si has sido víctima de alguno de estos delitos, o si necesitas asesoramiento en relación a la posible comisión de un delito a través de las redes sociales, en Abogados Vigo10 ponemos a tu disposición un equipo especializado en derecho penal.

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