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Abogado Permiso de Paternidad

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Al igual que sucede cuando una mujer inicia su baja de maternidad, los padres ostentan un derecho similar a un periodo de descanso con motivo de parto. En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar no inferior a un año corresponderá a uno de los progenitores, a elección de los mismos si ambos trabajan salvo que a alguno se le hubiera reconocido el permiso por maternidad. Este permiso suspende temporalmente el contrato laboral con reserva del puesto de trabajo. En este sentido, se realiza una mayor protección frente al despido de aquellos que hubiesen disfrutado el permiso por maternidad, imposibilitando o dificultando que este acontecimiento sea desencadenante de la extinción de una relación laboral.

EN RELACIÓN AL PERMISO

La duración al mismo está establecida en 4 semanas ininterrumpidas que se ampliarán en dos días por cada hijo a partir del segundo. Conviene recordar que, en caso de que ambos progenitores trabajen podrán acordar el disfrute compartido de forma simultánea o sucesiva, de 10 de las semanas de baja de maternidad. Este permiso suspende temporalmente el contrato laboral con reserva del puesto de trabajo. En este sentido, se realiza una mayor protección frente al despido de aquellos que hubiesen disfrutado el permiso por paternidad, imposibilitando o dificultando que este acontecimiento sea desencadenante de la extinción de una relación laboral.

EN RELACIÓN A LA PRESTACIÓN

La ley establece una duración de la baja por paternidad de 4 semanas, ampliable por convenio o contrato laboral, que será sufragado a través de la prestación por paternidad incardinada en el sistema de la Seguridad Social. Para acceder a ella deben cumplirse dos requisitos:

  1. Estar afiliado y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en una situación asimilada. A estos efectos se consideran situaciones asimiladas la de desempleo o huelga, entre otras.
  2. Tener un periodo mínimo de cotización. Este periodo debe ser de 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días a lo largo de su vida laboral.

En cuanto a la prestación económica, ésta equivaldrá al 100 % de la base reguladora y podrá denegarse o suspenderse cuando medie conducta fraudulenta así como en supuestos en los que realizase alguna actividad laboral durante los periodos de descanso. AV10 pone a tu disposición en Vigo a un equipo de abogados de Derecho Laboral especializados en situaciones de paternidad, que te informarán de tus derechos y deberes, prestándote la confianza y el asesoramiento necesario para tomar las decisiones más acertadas a la hora de hacer valer tus derechos, como pueden ser la prestación económica o la nulidad de los despidos.

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