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Abogado Ejecución Sentencia Despido

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El Juez o Tribunal dictará sentencia en el plazo de cinco días, publicándose y notificándose a las partes dentro de los dos días siguientes. En la misma se podrá imponer una sanción al litigante que no acudió al acto de conciliación injustificadamente así como la obligación de abonar los honorarios de abogados de la parte contraria. En el fallo debe quedar determinada la cuantía de la condena, si esta es cuantificable, quedando asimismo obligado el empresario a abonar los salarios que hubieran correspondido al demandante por el tiempo necesario por asistencia a los actos de conciliación y juicio. Las sentencias dictadas por los Juzgados y Tribunales de lo Social serán recurribles en los supuestos legalmente previstos a través del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia o a través del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Una vez devengan firmes, esto es, no se puedan recurrir las sentencias, tendrán fuerza ejecutiva (al igual que el acta de conciliación en el SMAC o la conciliación judicial). La fuerza ejecutiva de una sentencia permite solicitar el cumplimiento de lo que la misma establezca, generando sanciones la desobediencia. El interesado deberá plantear la solicitud de ejecución en el mismo plazo que estuviera establecido para presentar la demanda laboral, siendo el mismo de un año cuando se trate de reclamaciones dinerarias. La ejecución de sentencia laboral comienza a instancia de parte y la llevará a cabo el mismo Juez que conociera el asunto en instancia. Contra la solicitud de ejecución se podrá interponer recurso de reposición que, de ser admitido podrá ser rebatido por los mismos cauces que una sentencia desestimatoria. En los mismos términos, aunque con ciertas especialidades, se desarrollará la ejecución de sentencias recaídas en conflictos colectivos. AV10  pone a tu disposición en Vigo a un equipo de abogados de Derecho Laboral especializados en procedimientos ante la Jurisdicción Social, asesorando al cliente en la forma idónea de conseguir la realización de sus derechos para lo que, en supuestos como los aquí tratados, pueden desembocar en ejecución del empresario o embargo de bienes.

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