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Abogado Disolución y Liquidación de Sociedades

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En AV10 , a la hora de analizar lo aprendido sobre disolución y liquidación de sociedades, apreciamos la variedad de las causas de disolución de la empresa, algunas de ellas deben a la voluntad de los socios, la misma voluntad que constituyo la empresa puede disolverla. Sin embargo la mayoría de las causas de disolución son de carácter imperativo, el legislador estableció las causas de disolución, cuyo incumplimiento produciría gran inseguridad en el tráfico mercantil. Como la consecuencia de este incumplimiento, nace la responsabilidad de los administradores, que tienen que responder solidariamente por los daños causadas por la empresa que debería ser disuelta. Además de la voluntariedad de los administradores, el legislador establece causas de disolución de pleno derecho, es decir la empresa se considera disuelta solamente por el mero de hecho de concurrir en determinados supuestos. Lo más eficaz es enumerar las causas de disolución de una sociedad, que se establecen en la Ley de Sociedades de Capital, que es la encargada de regular la normativa societaria con carácter general.

Disolución de una sociedad de pleno derecho (artículo 360 de la Ley de sociedades de Capital)

  • Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil.
  • Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales. También señalamos que la declaración de concurso de la sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de disolución, sin embargo, la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad.

Disolución de una sociedad por la constatación de la existencia de una causa legal o estatutaria. (artículos 362 y 363 de la Ley de sociedades de capital).

  • Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
  • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
  • Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
  • Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  • Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
  • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una ley.
  • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

Todo este procedimiento de disolución y liquidación de la empresa, es bastante complicado y con muchos requisitos previstos legalmente, por ello, les aconsejamos que si desean disolver o liquidar una sociedad en Vigo, cuenten con la orientación de un abogado mercantilista.

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