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Abogado Recuperación IVA Facturas

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Como consecuencia de la gestión de las facturas impagadas, fiscalmente se ha articulado la posibilidad de recuperar el IVA de estás facturas impagadas. De forma resumida y sencilla, así gestionaríamos la recuperacion del IVA de facturas impagadas: En una mercantil, con registro de facturas en los libros correspondientes y el pago de las cuotas repercutidas a la Agencia Tributaria, diferenciamos la recuperación del IVA de las facturas impagadas se debe gestionar atendiendo a los siguientes criterios dependiendo si hay o no auto de concurso de acreedores.

IMPAGO SIN CONCURSO DE ACREEDORES:

Son susceptibles de recuperar el IVA las facturas impagadas que haya transcurridos 6 meses (12 meses en caso de facturación superior a 6.010.121,04 euros) desde su emisión, y sin sobrepasar los 9 meses (15 meses en caso de facturación superior a 6.010.21,04), esto con independencia de la fecha establecida de cobro. La excepción es que se haya documentado acuerdo de pago con un plazo superior a un año entre el devengo de la factura y el último pago, cuestión que no se suele dar habitualmente en las empresas. En caso de deuda garantizada no se puede recuperar el IVA por no considerarse impago, pero si se perdiera la garantía, estaría en idénticas condiciones en cuanto a los plazos anteriores, pero no se iniciarán los plazos a partir de la fecha de la pérdida de la garantía.

Proceso de recuperación:

Solo se puede realizar este trámite durante los 3 meses siguientes a los 6 meses inmediatamente posterior al devengo de la factura adeudada (12 meses en caso de facturación superior a los 6.010.121,04 euros) Es necesario:

  • Emitir una factura rectificativa indicando la factura o facturas referidas.
  • Requerir o tener requerido judicial (monitorio, demanda procedimiento verbal u ordinario), o notarialmente la deuda, es decir, las facturas cuyo IVA vamos a proceder a recuperar, a la fecha en que vayamos a emitir la factura rectificativa.
  • Durante el mes siguiente a la emisión de la factura rectificativa, se deben remitir ambos documentos (requerimiento y factura rectificativa) a la Agencia Tributaria. Igualmente se ha de remitir la factura rectificativa al cliente (preferiblemente por correo certificado).

IMPAGO CON CONCURSO DE ACREEDORES  (modificación ley 16/2012).

Si el deudor de las facturas impagadas entra en concurso de acreedores, a partir de este momento tenemos un mes de plazo, desde la publicación del concurso, para realizar la solicitud de devolución del IVA, pudiendo actuar sobre la totalidad de la deuda pendiente. No puede acogerse al apartado 4 del articulo 80 que nos permite 3 meses para la solicitud. Ley 16/2012: “Tampoco procederá la modificación de la base imponible de acuerdo con el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley con posterioridad al auto de declaración de concurso para los créditos correspondientes a cuotas repercutidas por operaciones cuyo devengo se produzca con anterioridad a dicho auto.”

Proceso de recuperación:

El trámite es similar al anterior, en este caso tenemos 1 mes para remitir tanto la factura rectificativa al cliente por correo certificado, como a la Agencia Tributaria junto con el auto del concurso.

Consideraciones finales:

Sobre cobro parcial o total de la deuda, posterior a recuperación del IVA:

  • Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de las vías coercitivas, no se genera factura de nuevo, es decir se considera que cobramos la base.
  • Si posteriormente se recupera parte o todo el pago, como consecuencia de nuevo acuerdo de cobro (documentado) o hemos desistido de reclamación judicial , se volverá a emitir factura por la parte de IVA recuperada.

Para mayor información no dude en contactarnos y uno de nuestro abogados de Vigo le ampliará esta información.

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