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Abogado Crédito al Consumo

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Crédito al consumo

La Ley 16/11, de 24 de Junio de Protección de Créditos al Consumo, se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación. La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional. Con la finalidad de mejorar la información y protección de los consumidores, la Ley incide en las actuaciones previas a la contratación del crédito, así, entre otras medidas:

  • Impone al prestamista la obligación de entregar, a solicitud del consumidor, oferta vinculante de la concesión de crédito, que estará vigente durante 14 días.
  • La información básica, considerada como aquella referida al tipo deudor, el importe total del crédito, la tasa anual equivalenteduración del contrato, el importe del total adeudado y los pagos aplazados, así como del precio al contado y del precio de los posibles anticipos, debe incluirse en la publicidad, y comunicaciones comerciales, así como en los anuncios y ofertas exhibidos en los locales comerciales, en los que se ofrezca un crédito o la intermediación para la celebración de un contrato de crédito.
  • Impone al prestamista la obligación de destacar de forma clara y concisa cuando la concesión del crédito se condicione a la contratación de otros créditos y servicios.
  • Deber de información precontractual, que se impone al contratista, que deberá ofrecer al consumidor, con la debida antelación y siempre antes de que asuma cualquier obligación, la información que sea precisa para comparar las diversas ofertas y adoptar una decisión informada sobre la suscripción de un contrato de crédito. Esta información, en papel o en cualquier otro soporte duradero, se facilitará mediante la Información normalizada europea sobre el crédito al consumo. Esta información debe versar como mínimo sobre todo lo expuesto en el art, 10.3 de la Ley de Contratos al Consumo.
  • Los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito facilitarán al consumidor explicaciones adecuadas de forma individualizada para que éste pueda evaluar si el contrato de crédito propuesto se ajusta a sus intereses, a sus necesidades y a su situación financiera, si fuera preciso explicando la información precontractual, las características esenciales de los productos propuestos y los efectos específicos que pueden tener sobre el consumidor, incluidas las consecuencias en caso de impago por parte del mismo.

Este deber de información, que se desarrolla en los art. 10 a 12 de la Ley de Contratos de Créditos al Consumo, no será aplicable a los proveedores de bienes o servicios que sólo actúen como intermediarios de crédito a título subsidiario, sin perjuicio de las obligaciones del prestamista de garantizar que el consumidor recibe la información y asistencia precontractual a que se refieren dichos artículos y sin las cuales no se podrá formalizar un contrato de crédito al consumo. A estos efectos, se considera que los proveedores de bienes y servicios actúan como intermediarios de crédito a título subsidiario si su actividad como intermediarios no constituye el objeto principal de su actividad comercial, empresarial o profesional. Esta protección se ve reforzada en el caso de los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto.

  • Los contratos de crédito sometidos a la presente Ley se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero y se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado. Debiendo recibir todas las partes un ejemplar del contrato de crédito.

El incumplimiento de los requisitos de forma dará lugar a la anulabilidad del contrato.

  • El coste total del crédito no podrá ser modificado en perjuicio del consumidor, salvo acuerdo mutuo de las partes formalizado por escrito. Estas modificaciones se deberá ajustar, al alza o a la baja, a la de un índice de referencia objetivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85.3 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
  • Se establece un derecho de desistimiento a favor de consumidor a quien se otorga la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, comunicándoselo así a la otra parte contratante en un plazo de 14 días naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. Este plazo se inicia en la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien, si fuera posterior, en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información recogida en el artículo 16.
  • Se reconoce al consumidor además un derecho de reembolso anticipado, pudiendo liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.

En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo. Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.

  • Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor tendrá derecho a oponer contra el tercero las mismas excepciones y defensas que le hubieren correspondido contra el acreedor originario, incluida la compensación.
  • El prestamista debe, además, informar al consumidor, periódicamente, sobre las variaciones en el tipo de deudor y, en el caso de descubiertos, de determinadas circunstancias como importe, tipo deudor aplicado, penalizaciones, etc.

El incumplimiento de las disposiciones de la citada Ley, será sancionado como infracción en materia de consumo, siéndole de aplicación lo dispuesto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El incumplimiento de las disposiciones relativas a la información previa al contrato, según establece el artículo 10, y la obligación de evaluar la solvencia del consumidor prevista en el artículo 14, siempre que no tengan carácter ocasional o aislado, se considerarán como infracciones graves, o incluso muy graves. Y en el caso de entidades de crédito este incumplimiento, siempre que no tenga carácter ocasional o aislado, será sancionado como infracción grave, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. El criterio jurisprudencial seguido hasta ahora por los Juzgados y tribunales ha sido altamente proteccionista de los derechos de los consumidores de productos financieros y de crédito, considerando Jueces y Magistrados que el incumplimiento del deber de información que imponen las normas que regulan la contratación en materia económica y financiera, constituye, dada la complejidad de la materia, y en atención al perfil del consumidor, un vicio de nulidad del contrato suscrito, responsabilizando del mismo a las entidades de crédito, bancarias, y análogas, y restituyendo a los consumidores las cantidades invertidas o perdidas. Si está pensando en solicitar un crédito al consumo, no dude en asesorarse sobre las condiciones del mismo previamente a su firma, ya que supondrá la eliminar problemáticas futuras que tan desgraciadamente están de actualidad en estos días. En AV10 ponemos a su disposición expertos abogados en Derecho Bancario en Vigo, que le aconsejarán en la firma del contrato de crédito al consumo que más se adapte a sus necesidades.

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