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Abogado Ejecución Hipotecaria

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Cuando un deudor hipotecario no puede afrontar los pagos de su hipoteca o préstamo hipotecario, ha de saber a qué se enfrenta en relación a EJECUCIONES HIPOTECARIAS cuando se inicia el despacho de la ejecución. El error común es pensar que sólo debe la cuantía del préstamo hipotecario restante de abonar. La realidad es que deberá afrontar lo que se denomina responsabilidad hipotecaria, que se compone de otros conceptos económicos y que es indudablemente más amplia que la cuantía del préstamo. Esta responsabilidad hipotecaria viene determinada en la escritura de constitución de la Hipoteca o Préstamo Hipotecario y está anotada convenientemente en el Registro de la Propiedad. La nueva ley ha introducido modificaciones poniendo límites que benefician al deudor hipotecario en caso de Ejecuciones Hipotecarias sobre todo cuando se trata de su vivienda habitual. ¿Cuáles son entonces los conceptos económicos que se integran dentro de esa responsabilidad hipotecaria que habrá de afrontar el ejecutado? Antes de desgranar dicha responsabilidad, un dato fundamental es conocer el valor de subasta del bien hipotecado, que también viene determinado en la escritura de préstamo hipotecario. Lo normal es que el tipo de la subasta coincida con el valor de la peritación que se hiciera de cara a conceder la Hipoteca o Préstamo Hipotecario. La ley ahora establece que en cualquier caso no podrá ser inferior al 75% del valor de la tasación. Una vez localizado ese dato en la escritura, debemos buscar la cláusula referida a la responsabilidad hipotecaria y en ella encontraremos los siguientes conceptos que adeudará el prestatario:

  • La cantidad prestada y pendiente de pago.
  • Los intereses remuneratorios pactados con el banco.
  • Los intereses de demora: En este sentido, la Ley 1/2013 ha introducido una modificación importante, al establecer que estos intereses no podrán ser superiores a 3 puntos por encima del tipo vigente.
  • Gastos y costas judiciales: También en este apartado la ley ha introducido un cambio de relevancia, al limitar estos gastos y costas en caso de que se trate de la vivienda habitual del ejecutado. En tal caso, no podrán superar un 5% del principal de la hipoteca o préstamo hipotecario.
  • Gastos extrajudiciales relativos a la efectividad de la garantía y conservación de la finca hipotecada, tales como las contribuciones y tributos que graven la finca, los gastos de comunidad y los seguros.

La suma de todos estos conceptos nos revelará la suma total por la que debe responder el bien y a la que el prestatario debe hacer frente en caso de Ejecución Hipotecaria si no se cubriera por completo con la subasta de la vivienda. A ello habrá que sumarle igualmente el impuesto de plusvalía. El concepto de vivienda habitual juega un rol fundamental, ya que determinará por qué valor se ha de adjudicar el banco la vivienda en caso de que no concurra ningún postor. Así, podemos leer cómo queda redactado el artículo 671 de la LEC:

  • Artículo 671. Subasta sin ningún postor: Si se tratare de la vivienda habitual del deudor, la adjudicación se hará por importe igual al 70 por cien del valor por el que el bien hubiese salido a subasta o si la cantidad que se le deba por todos los conceptos es inferior a ese porcentaje, por el 60 por cien. Se aplicará en todo caso la regla de imputación de pagos contenida en el artículo 654.3.

En la nueva ley además se establece que lo que no se cubra con la adjudicación, se podrá pagar en 5 años, teniendo el ejecutado que pagar sólo el 65%, o bien en 10 años pagando el 80%. Se necesitas un abogado especialista en Ejecuciones Hipotecarias, AV10 pone a tu disposición en Vigo, un equipo de abogados con dilatada experiencia en Ejecuciones Hipotecarias que te representará y ayudará en tus negociaciones con los bancos o en cualquier procedimiento judicial relacionado con Ejecuciones Hipotecarias.

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