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Abogado Separación

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La SEPARACIÓN no disuelve el vínculo matrimonial; los cónyuges separados continúan legalmente casados, si bien les permite poner fin a su vida en común, autorizándolos incluso a residir en distintos domicilios e iniciar vidas separadas e independientes. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Hay que distinguir entre la SEPARACIÓN DE HECHO y la SEPARACIÓN JUDICIAL:

  • SEPARACIÓN DE HECHO:Es el cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, que abandona el hogar, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.Mientras no exista separación legal con sentencia judicial, se mantiene el régimen económico matrimonial, a no ser que se hagan capitulaciones matrimoniales. Por ello es habitual que a pesar de que cada uno de los cónyuges realice vidas separadas, si el régimen económico del matrimonio es el de gananciales, las actividades económicas que realice uno de ellos, y en especial las deudas que pueda contraer, puedan afectar a los bienes gananciales, es decir, a aquel patrimonio generado durante el matrimonio y que pertenece a ambos cónyuges. Además, cuando se produce porque uno de los cónyuges abandona el domicilio conyugal, puede aparejar, en determinados supuestos y circunstancias graves, la comisión por dicho cónyuge de un delito de abandono de familia; previsto en el Art. 226 del Código Penal (“El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”) .
  • SEPARACIÓN JUDICIAL:La separación judicial pretende legalizar la situación de la separación, mediante sentencia judicial. A partir de la separación judicial los cónyuges tendrá plena libertad para regir su persona y sus bienes, sin interferir en la vida y actividades del otro; cesando también la posibilidad de vincular el patrimonio de cada uno de los cónyuges en las actividades del otro.Para que pueda tramitarse y decretarse la separación judicial por cualquiera de estos dos procedimientos, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio; sin que sea necesario alegar causas de separación. Por lo tanto, el haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio es el único requisito para que uno de los cónyuges, o los dos, puedan solicitar la separación judicial. El procedimiento para tramitar la separación judicial puede realizarse de mutuo acuerdo o contencioso (sin acuerdo).

AV10 pone a tu disposición en Vigo un equipo de ABOGADOS DE FAMILIA especializados en DIVORCIO, SEPARACIÓN Y REDACCIÓN DE CONVENIO REGULADOR, tanto de Mutuo Acuerdo como Contencioso, que te informarán de tus derechos y deberes, prestándote la confianza y el asesoramiento necesario.

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