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Abogado Procedimiento Abreviado

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El Procedimiento Abreviado Penal se regula en el Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal entre los artículos 757 a 793. En virtud de tales artículos reguladores, el Procedimiento Abreviado Penal se limita al enjuiciamiento de delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a 9 años, o con cualquier otra pena de naturaleza distinta independientemente de su cuantía o duración. La competencia sobre estos procedimientos se divide entre los Juzgados de lo Penal de Vigo y la Audiencia Provincial de Pontevedra en Vigo, y ha de efectuarse en función de diversos criterios:

  1.  Los Juzgados de lo Penal  de Vigo conocerán de las causas por delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a cinco años; con multa, independientemente de su cuantía, o con cualquier otra pena de diferente naturaleza a las anteriores siempre que su duración no exceda de los diez años.
  2.  La Audiencia Provincial de Pontevedra en Vigo, conocerá de los delitos castigados con penas que siendo superiores a los límites que señalan la competencia de los Juzgados de lo Penal, no superen el ámbito propio de este procedimiento, es decir, nueve años.

La estructura del Procedimiento Abreviado Penal comienza con las diligencias previas acordándose su seguimiento cuando haya constancia de que los hechos se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación, o bien de los Juzgados de lo Penal, o en su caso, de las Audiencia Provincial. Acordada esta vía procesal se comunicará al fiscal y a los demás acusadores con traslado de las actuaciones. Éstos podrán solicitar la apertura del juicio oral, el sobreseimiento de la causa o la práctica de diligencias complementarias de las que hubieran sido practicadas. En el caso de que se pida el sobreseimiento, éste tendrá efectos diversos según quien lo solicite:

  • Si el sobreseimiento es solicitado por todas las partes acusadoras, éste se acordará con carácter general por ser vinculante para el juez.
  • Si sólo es solicitado por el Ministerio Fiscal el juez podrá: acordarlo, remitir la causa al superior jerárquico de aquél para que se pronuncie sobre su procedencia o improcedencia en un plazo máximo de diez días, o dar conocimiento de esta decisión a los ofendidos o perjudicados no personados para que ejerciten las acciones procedentes, en un plazo de quince días.
  • El sobreseimiento se podrá acordar también de oficio si el juez instructor estima que los hechos no son constitutivos de delito o no existen indicios racionales de criminalidad.

En cuanto a la apertura de juicio oral ésta se solicitará en el escrito de acusación, que contendrá, además, la pena pretendida y, en su caso, la responsabilidad civil solicitada, así como la proposición de prueba para el acto de la vista. La apertura del juicio oral la acordará el juez de instrucción mediante auto irrecurrible. Esta resolución se pronunciará también sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de medidas cautelares contra el acusado y los responsables civiles exigiendo fianza para cubrir las correspondientes responsabilidades de carácter pecuniario, así como sobre el órgano competente para el enjuiciamiento de la causa. Una vez abierto el juicio oral se emplazará al imputado con entrega de copia de los escritos de acusación para que comparezca en la causa con abogado y procurador. Cumplido este trámite se trasladarán las actuaciones al abogado del procesado para que formulen escrito de defensa. El escrito de defensa puede responder a una doble postura del acusado: o bien de auténtica defensa, rebatiendo los argumentos, calificaciones y responsabilidades esgrimidas en el escrito de acusación, o bien de aceptación de las calificaciones y responsabilidades exigidas por los acusadores. Los acusados deberán comparecer a la celebración del juicio oral acompañadas de abogado y procurador de Vigo, libremente nombrados o en su defecto, designados de oficio. Si se desconoce el paradero de los acusados y no hubiesen designado un domicilio para las notificaciones, se procederá a su busca declarándoseles en rebeldía. En el caso de que fuesen varios los acusados en el procedimiento y alguno de ellos no se presentase, el juez podrá ordenar continuar con la tramitación del procedimiento para los que e encuentren presentes. En esta fase del procedimiento, se practicarán las pruebas que ambas partes hayan solicitado en sus respectivos escritos de acusación y defensa. En AV10 , uno de nuestros abogados penalistas le asesorará y le defenderá en un Procedimiento Abreviado en Vigo ante los Juzgado de lo Penal y de la Audiencia Provincial de Vigo en el que usted figure como denunciante o como denunciado.

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