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NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015.IRPF

NOVEDADES REFORMA FISCAL 2015.IRPF

El 1 de enero de 2015 ha entrado en vigor la Ley 26/2014 de 27 de noviembre, por la que se aprueba la coloquialmente conocida como “Reforma Fiscal”.

En las declaraciones de la renta de 2014 (las que debemos presentar en abril, mayo y junio de este año), las medidas que vamos a describir a continuación no serán aplicables, pero sí para la próxima declaración de la renta que presentaremos en abril, mayo y junio de 2016.

Es por ello que, en Abogados Vigo10, consideramos importante que estéis informados de lo que os pueda afectar y los beneficios o exenciones a las que podáis acceder según vuestras circunstancias particulares.

A continuación, trataremos de resumir un poco la reforma fiscal, y simplificando en la medida de lo posible las reformas que consideramos más importantes por influencia para todos, tanto trabajadores por cuenta ajena, como autónomos o empresarios, todo ello sin olvidarnos de las familias numerosas y discapacitados.

Pasamos a resumiros de qué modo se verán afectados vuestros impuestos y retenciones.

1.-Abonos anticipado

En Primer lugar, ya se puede solicitar el abono anticipado de las nuevas deducciones por familia numerosa y por personas con discapacidad a partir de enero de este año (2015).

 

2.-Rentas exentas de tributación

a.- Exención por despido o cese del trabajador:

Se fija un nuevo límite de  180.000 euros de la exención por indemnizaciones por despido o cese del trabajador, dicho límite es aplicable:

  • A los despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014.
  •  A los despidos derivados de ERE o despidos colectivos cuando el ERE se haya aprobado, o el despido colectivo se haya iniciado antes de 1 de agosto de 2014.

b.- Becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos:

Se incorporan a las ya existentes, las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social,  también para cursar Estudios Reglados y  para Investigación.

c.- Planes de ahorro a largo plazo:

Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo creados por la nueva Ley, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura

d.-  Prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad:

Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad, correspondientes a sus sistemas específicos de previsión social, junto con los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos de esas personas con discapacidad, estaban exentos hasta un importe máximo conjunto de 3 veces el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples.  7.455,14 € en 2015 para un salario de 14 pagas)Ahora se fijan  límites exentos separados de 3 veces el IPREM para cada uno de estos rendimientos.

 

3. Sustitución de la reducción por rendimientos del trabajo, por gastos deducible.

Todos los trabajadores, por el mero hecho de serlo, tenían a día de hoy derecho a reducir su base liquidable del IRPF en 2.652,00 euros.

Esta reducción general de 2.652,00 euros por obtención de rendimientos del trabajo, cualquiera que fuese  el rendimiento neto positivo, y cualquiera que fuese la cuantía de “otras rentas”  percibidas desaparece, y en su lugar se aprueba un nuevo gasto deducible de  2.000,00 euros en concepto de otros gastos

Dicho gasto se incrementará en otros 2.000,00 euros anuales  en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500,00 euros o 7.750,00 euros anuales  para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad

No obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450,00 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500,00 euros. En estos casos se aplicará tanto el gasto como la reducción. Para estos contribuyentes el importe de la reducción será:

– Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.

– Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos 1,15625 x (rendimiento del trabajo (entre 11.250,00 € y 14.450,00 €) – 11.250 euros anuales).

La ley vigente contempla tres colectivos que tienen derecho a una reducción fiscal complementaria y superior al resto de trabajadores. Son los empleados que prolongan su vida laboral, aquellos que estando desempleados encuentran un trabajo que les obliga a cambiar de residencia y los asalariados que padecen una minusvalía. La reforma fiscal solo suprime los beneficios para los mayores de 65 años que siguen empleados.

Los otros dos colectivos mantendrán un trato particular y ventajoso. Así, los trabajadores inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual hoy aplican un reducción de 2.652 euros como el resto de trabajadores y otra adicional por el mismo importe. En total, reducen su base imponible en 5.304 euros y este importe puede ser incluso superior si su rendimiento neto es inferior a 13.260 euros. Con la reforma fiscal, se mantiene una estructura similar. Así, la nueva reducción de 2.000 euros que se aplicarán todos los trabajadores en 2015 se multiplica por dos en el caso de parados quecambian su residencia por motivos laborales. Si bien es cierto que la reducción fiscal disminuye, el efecto de la rebaja de tipos provoca que la factura tributaria global se abarate a partir de 2015 para este colectivo. Ello no sucede en el caso de los empleados mayores de 65 años.

Para los trabajadores con discapacidad, la ley vigente contempla una reducción fiscal adicional de 3.264 euros o de 7.242 euros en caso de que presenten movilidad reducida o un grado de minusvalía superior al 65%. Con la reforma fiscal, ambas deducciones se amplían y ascenderán a 3.500 euros y 7.750 euros, respectivamente.

4. Supresión en la Exención de dividendos.

Se suprime la exención de 1.500,00 Euros anuales para los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.

5. Facturas vencidas y no cobradas:

En este punto consideramos muy importante la novedad para pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados, es decir, impagos de facturas emitidas y vencidas.

Como novedad se establecen determinadas circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados (impagos/deudas vencidas)  podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable, o un acuerdo extrajudicial de pagos, ambos según previsto en Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

– Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito (en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita) o que, en otro caso, concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por determinadas causas previstas en la Ley Concursal;

– Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Este plazo de 1 año ha de finalizar después de 1 de Enero de 2015 (Añadida Disposición Adicional Vigésima primera)

Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro.

 

6. Rendimientos de capital inmobiliario:

 Arrendamiento de bienes inmuebles reducción vivienda: Se fija una reducción única del 60% del rendimiento neto declarado derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda cuando éste sea positivo.

Se consideran rendimientos irregulares:

Los que tengan un período de generación superior a 2 años.

Aquellos que se obtienen de forma notoriamente irregular en el tiempo. Exclusivamente los siguientes (art. 14.1 RIR):

– Importes obtenidos (por el propietario del inmueble) por el traspaso de negocios.

– Indemnizaciones recibidas del arrendatario por daños o desperfectos en el inmueble.

– Importes obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

 Se minora  el porcentaje de reducción por irregularidad del 40 al 30 por ciento. Además se establece un nuevo límite de 300.000 euros anuales como la cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará la reducción.

7. Rendimientos de actividades económicas:

a.- Arrendamiento de inmuebles de uso distinto de vivienda.

Con anterioridad a la reforma, para que un arrendamiento tuviera la consideración de actividad económica debían concurrir dos circunstancias:

– Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma.

– Que para la ordenación de la misma se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Tras la reforma, desaparece el requisito del local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.

b.-Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.

 Para beneficiarse de la reducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

                  -Determinar el rendimiento por estimación directa

                 – La totalidad de sus entregas o prestaciones deban efectuarse a una persona no vinculada.

                 – El conjunto de sus gastos deducibles no puede exceder el 30% de sus rendimientos íntegros.

                 – Que no perciban rendimientos del trabajo.

                 – Que al menos el 70% de los ingresos estén sujetos a retención.

                 – Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Se modifican los importes de esta reducción:

   Con carácter general el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros.

   Adicionalmente, si el rendimiento neto de estas actividades económicas es inferior a 14.450 euros se minorará en las siguientes cuantías:

 

 Rendimientos netos  Otras rentas (excluidas las exentas)  Reducción
 11.250 euros o menos  6.500 euros o menos  3.700
 Entre 11.250 y 14.450  6.500 euros o menos      3.700– [0,15625x(RN– 1.250)] 
 Más de 14.450 euros  Cualquier importe  0

 

  Asimismo, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales.

El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

c.- Reducción para contribuyentes que no puedan aplicar la reducción anterior con rentas inferiores a 12.000 euros:

Reducirán su rendimiento neto en las siguientes cuantías:

Rentas Reducción
≤ 8.000 euros 1.620 euros anuales
> 8.000 y < 12.000 euros   1.620 euros – [0,405 x (8.000, 01– 12.000)]      

Esta reducción, conjuntamente con la reducción prevista por obtención de rendimientos del trabajo no podrá exceder de 3.700 euros.

La aplicación de esta reducción no puede convertir el rendimiento en negativo.

8.- Ganancias y pérdidas patrimoniales

Transmisiones por mayores de 65 años

En la reforma, se  incluye un nuevo supuesto de exclusión de gravamen de las ganancias patrimoniales, que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles) por contribuyentes mayores de 65 años,  siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

La anticipación, total o parcial, de los derechos económicos derivados de la renta vitalicia constituida, determinará el sometimiento a gravamen de la ganancia patrimonial correspondiente.

9. Tablas generales de retenciones a aplicar por rendimientos del trabajo.

Se aplicarán estas retenciones para las relaciones laborales en general, pensiones, prestaciones por desempleo:

El tipo aplicable será variable según el procedimiento previsto en el art. 101.1 de la LIRPF. Al igual que en la escala general, se añade una escala para determinar los tipos de retención en el ejercicio 2015 y otra a partir de 2016:

Escala a aplicar en el ejercicio 2015

Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Resto base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 20,00
12.450,00 2.490,00 7.750,00 25,00
20.200,20 4.427,50 13.800,00 31,00
34.000,00 8.705,50 26.000,00 39,00
60.000,00 18.845,50 En adelante 47,00


Escala a aplicar a partir del ejercicio 2016

Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Resto base para calcular el tipo de retención Tipo aplicable
Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.450,00 19,00
12.450,00 2.365,50 7.750,00 24,00
20.200,20 4.225.,50 15.000,00 30,00
35.200,00 8.725,50 24.800,00 37,00
60.000,00 17.901,50 En adelante 45,00

a.- Circunstancias Específicas.

-Rendimientos de trabajo por función de administradores o miembros de Consejos de Administración, el tipo de retención para el ejercicio 2015 será del 37 %. El tipo de retención a partir del ejercicio 2016 será del 35%.

No obstante cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 20%  para el ejercicio 2015, y del 19% a partir de 2016.

– Premios literarios, artísticos o científicos no exentos, para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 20% y a partir del ejercicio 2016, será del 19%.

– Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a la explotación,se mantiene para el ejercicio 2015 el tipo de retención del 19%. El tipo de retención a partir del ejercicio 2016, será del 18%.

– Atrasos, desde 2015 el tipo de retención será del 15%.

– Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español

Hasta 600.000 euros y desde 2015 el tipo de retención será del 24 por ciento.

El exceso de 600.000,01 euros en adelante, siempre que las retribuciones sean satisfechas por un mismo pagador. Para el ejercicio 2015 el tipo de retención será del 47 por ciento, y a partir del ejercicio 2016, será del 45 por ciento.

10. Exclusión del método de estimación objetiva (módulos)

Respecto a la tercera norma de aplicación del método de estimación objetiva,  lo que comúnmente conocemos como módulos, según volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior:

– Desaparece el límite conjunto aplicable a todas las actividades económicas de  450.000 euros y se fija uno más pequeño de 150.000 euros.

    Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas. Si el contribuyente factura a empresarios y profesionales obligados a expedir factura, el límite que no se puede superar será de 75.000 euros anuales.

  Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tienen un límite separado del anterior, fijado en 250.000 euros anuales

 Adicionalmente:

– Se excluyen de la estimación objetiva las actividades que supongan un volumen de las compras en bienes y servicios, que supere ell importe de 150.000 euros anuales.

– También se incorpora el límite reglamentario para exclusión del  método de aquellas actividades económicas desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto.

11. Deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Se crean nuevos impuestos negativos a favor de contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa, o con ascendientes o descendientes discapacitados a cargo del contribuyente.

El límite por cada una de las deducciones serán sus cotizaciones sociales.

Los contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones: 

– Descendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, hasta 1.200 euros anuales por cada uno.

– Ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, hasta 1.200 euros anuales cada uno.

– Familia numerosa de categoría general,  hasta 1.200 euros anuales si se forma parte de ella.

– Familia numerosa de categoría especial, hasta 2.400 euros anuales,si se forma parte de ella.

– Familia monoparental con dos hijos con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes (siempre que los hijos no tengan derecho a percibir anualidades por alimentos): 1.200 euros anuales

 

 

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