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Coronavirus COVID 19 No puedo pagar mi hipoteca

Coronavirus COVID-19: No puedo pagar mi hipoteca

Si no puede pagar su hipoteca debido a la crisis causada por el coronavirus, puede pedirle a su banco que suspenda su hipoteca. En ABOGADOS VIGO10 le presentamos toda la información sobre esta medida y le explicamos quién puede hacer una solicitud y cómo.

Tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el pasado 18 de marzo de 2020 ha entrado en vigor el Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,

En dicho decreto ley se adoptó la llamada moratoria hipotecaria, que es una medida de emergencia destinada a garantizar la protección de los deudores hipotecarios vulnerables durante la vigencia del estado de alarma a causa del Coronavirus COVID-19, y que supone posponer los pagos de la hipoteca por 1 mes 3 meses (modificación introducida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo), si bien, dicho plazo es probable que pueda ser prorrogado.

 ¿Qué hipotecas se ven afectadas?

Inicialmente, con la publicación del RDL 8/2020 se limitaba la moratoria únicamente a los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual 

Desde ABOGADOS VIGO10 defendíamos que dicha moratoria debería ser extensible a todas las deudas hipotecarias que gravaran la vivienda habitual del deudor, independientemente de cual fuera su finalidad, pues el espíritu de la norma y así se plasmaba en su preámbulo,

Garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad

Siguiendo la postura defendida por ABOGADOS VIGO10, con el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, el gobierno ha ampliado las hipotecas que pueden beneficiarse de la moratoria extendiendola a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma. 

En resumen, pueden solicitar la moratoria hipotecaria las siguientes hipotecas: 

  1. De vivienda habitual. 
  2. De inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios l y profesionales. 
  3. De viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, cuando el propietario persona física haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del estado de alarma.

¿Quiénes pueden solicitar la moratoria hipotecaria por el COVID-19?

Establece el real decreto ley que podrán solicitar dicha moratoria todas las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad entiendo como tal:

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas de al menos el 40%
  2. Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria sea igual o inferior a:
    1. 1.613,52 euros, con carácter general.
    2. 2.689,20 euros si el deudor tiene discapacidad.
    3. 2.151,36 euros si alguna persona con discapacidad forma parte de la unidad familiar.
    4. El límite se verá incrementado por cada hijo a cargo en la cantidad de 53,78 €, o en 80,67 € si son familias monoparentales.
    5. El límite se verá incrementado en la cantidad de 53,78 € por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  3. Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  4. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

¿Dónde presento la solicitud de moratoria hipotecaria y qué documentación debo adjuntar?.

Deberá remitir a su entidad de crédito, una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RD-ley 8/2020. En el siguiente enlace podrá encontrar un formulario de solicitud de moratoria hipotecaria.

Además deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. En caso de situación legal de desempleo: Justificar dicha situación mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Número de personas que habitan la vivienda:
    1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    2. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    3. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
  4. Titularidad de los bienes:
    1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
    2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Es importante que tenga en cuenta que es el deudor hipotecario, es decir el solicitante de la moratoria, el responsable de verificar que cumple con los requisitos exigidos en la normativa, ya que de verse beneficiado por las medidas de moratoria en este real decreto-ley sin reunir los requisitos previstos en el artículo 9, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar.

¿Qué plazo tengo para solicitar la moratoria hipotecaria por Coronavirus?

La moratoria hipotecaria se podrá solicitar a las entidades de crédito hasta quince días después del fin de la vigencia del presente real decreto-ley, que de no ser prorrogado, estará vigente hasta el próximo 18 abril, por lo que el último día para solicitarla sería el 3 de mayo de 2020.

¿Una vez presentada la solicitud de moratoria que ocurre?

La entidad de crédito dispone de 15 días para implementar la moratoria. Sus principales efectos son que durante el periodo de vigencia de la misma, se suspende la cuota hipotecaria, sin que se devenguen intereses moratorios, así como la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Qué puedo hacer si no cumplo con los requisitos de la moratoria hipotecaria?

Si no cumple con los requisitos para acogerse a la moratoria hipotecaria, exigidos en el Real Decreto Ley de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus COVID-19, en ABOGADOS VIGO 10 podemos ayudarle a encontrar alternativas adecuadas para poder afrontar esta crisis económica, como por ejemplo acogerse al código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda, así como una renegociación con la entidad de crédito a fin de conseguir el aplazamiento de pago, una carencia de capital para que solo se cobren intereses o una extensión del plazo para reducir las cuotas.

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