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Cancelacion de viajes por el COVID 19

Cancelación de viajes por el COVID-19

El confinamiento al que nos hemos visto obligados, a raíz de las medidas establecidas para evitar los contagios por el COVID-19, ha afectado a todos los ámbitos de nuestra vida, incluyendo, por supuesto, a las vacaciones que muchos ya tenían planificadas. Algunos no han podido realizar los viajes que tenían previstos para estas fechas, y otros muchos tienen dudas de si esta situación afectará a los que tienen planificados para los próximos meses.

Esta situación lleva a nuestros clientes a preguntarse: ¿Me ampara alguna norma en circunstancias como esta?

Tenemos tres grandes grupos de afectados, los del transporte, los del alojamiento y los de viajes contratados por agencias organizadoras. Veamos cada una de ellas por separado:

1) Transporte

El método más popular para viajar, cuando se trata de distancias de cierta importancia, es, como no, el avión. En Europa, los derechos de los pasajeros de los vuelos están recogidos en el Reglamento 261/04 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos, en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. El artículo 7 de dicho Reglamento, prevé indemnizaciones a favor del pasajero, en función de la distancia del vuelo, para los casos de cancelaciones (y, aplicable, también, a retrasos que superen ciertos umbrales).

Pero este artículo no se aplica siempre: Para los casos de cancelaciones de vuelos por parte de la compañía, si se debe a una circunstancia extraordinaria, ajena al funcionamiento de la misma, y que no pudiera haber evitado, o si esta cancelación es informada con 14 días de antelación, no existirá este derecho a indemnización, solo pudiendo escoger el pasajero entre el reembolso del precio del billete, o ser recolocado en otro vuelo.

¿Son las medidas establecidas por el COVID-19, consideradas circunstancias extraordinarias?

La Comisión Europea, el 18 de marzo, publicó unas directrices a seguir, que establecen, con carácter general, que las cancelaciones debidas a propagación del virus (ya sea por restricciones de las Autoridades, como el cierre del espacio aéreo, o con el objetivo de proteger la salud de la tripulación de la compañía), son consideradas circunstancias extraordinarias, y, por lo tanto, no procede indemnización.

En todo caso, el pasajero podrá optar entre el reembolso y el cambio del billete.

En todos estos supuestos, el pasajero tendrá también derecho a la asistencia e información por parte la compañía.

¿Y qué pasa si es el propio pasajero el que no quiere viajar, aunque la compañía no cancele el vuelo?

Podemos pensar en vuelos contratados para después del estado de alarma, una vez eliminadas las restricciones, pero que, por precaución, el pasajero prefiera no volar. La posibilidad de reembolso depende del billete contratado, si éste incluye o no esta posibilidad. Sin embargo, muchas aerolíneas están ofreciendo alternativas a sus pasajeros, dándole la opción de cambiar el billete, por lo que es recomendable ponerse en contacto con la compañía.

En el caso de los viajes en tren, la cancelación implica reintegro del billete, aunque también está la posibilidad de escoger un viaje alternativo. En el caso de España, RENFE ha anulado todos los billetes comprados para viajar durante el estado de alarma, devolviendo el importe automáticamente. Para los viajes de fecha posterior, establece una serie de medidas, que se pueden consultar en su web, facilitando el cambio o el rembolso de los billetes.

2) Alojamiento

En lo que respecta al alojamiento, no hay una situación uniforme, y es que dependerá de las medidas adoptadas en cada país. Si el Hotel se ha visto obligado a cerrar por orden del Gobierno, entonces el huésped tendrá derecho a reembolso. De no ser así, habrá que estar a la política de cancelaciones de cada establecimiento, y a las condiciones que se hayan contratado.

De todas formas, en general, los hoteles, y otros establecimientos alternativos, están siendo bastante flexibles en este sentido.

3) Contratos de viaje combinado:

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, establece, para este tipo de contratos, en caso de cancelarse por causa directamente relacionada con el COVID19, dos opciones:

  1. Que el organizador entregue al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización del estado de alarma, por un valor igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.
  2. Para el caso de que el consumidor solicite la resolución del contrato, en cuyo caso, el organizador deberá efectuar el reembolso, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado, hubieran devuelto íntegramente el importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores hubiesen devuelto el importe al organizador, o lo hubiesen hecho parcialmente, el consumidor tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

El organizador deberá efectuar estos reembolsos, en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato, o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran procedido a su devolución.

En Abogados Vigo 10, sabemos que anular nunca fue fácil, que siempre hay una letra pequeña que escondes grandes «peros». Por eso ponemos a disposición nuestra experiencia en la reclamación de los derechos que amparan a los pasajeros, tanto en la vía extra judicial, como, en su caso, ante los Tribunales; poniendo a tu disposición ¡nuestro compromiso de ayudarte! estés en Vigo, Pontevedra, o cualquier parte de Galicia y España. Atendemos desde el teletrabajo.

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